Artículo 156 del Código Aeronautico

Artículo 156.- El explotador de la aeronave no responderá
de los daños a que se refiere este capítulo, en los casos
siguientes:

1.- si ha sido privado de su uso por acto de autoridad pública;

2.- si los daños son consecuencia directa de un acto de
guerra o de un conflicto armado;

3.- si son causados por un acto de sabotaje, o

4.- si son causados con ocasión del apoderamiento
ilícito de la aeronave.