Artículo 154 del Código Aeronautico

Artículo 154.- La indemnización pagada por un
transportador por daños ocurridos en el transporte sucesivo en un
tramo que no ha sido posible determinar, será soportada
conjuntamente por todos los transportadores en proporción al
trayecto ejecutado por cada uno, y acrecerá, en su caso, la
cuota del insolvente a la de los demás, en la misma
proporción.