Artículo 152 del Código Aeronáutico

Artículo 152.- Para los efectos de este capítulo, el
transporte aéreo comprende el período durante el cual los
equipajes o las mercaderías permanecen bajo el cuidado del
transportador, en un aeródromo, a bordo de una aeronave o en
otro lugar cualquiera en el evento de un aterrizaje fuera
de un aeródromo.

El período de transporte aéreo no comprende ningún
transporte marítimo, terrestre o fluvial efectuado fuera de un
aeródromo. No obstante, cuando alguno de estos transportes
se efectuare en ejecución de un contrato aéreo, a fin de
proceder a la carga, entrega o trasbordo, se presumirá que
los daños producidos han sido causados durante el
transporte aéreo.