Artículo 150 del Código Aeronautico

Artículo 150.- Las partes podrán convenir que, mediante
el pago de un precio adicional, el transportador responda
hasta el valor real de los equipaje o mercaderías
transportados, según declaración hecha por el pasajero o cargador.

En caso de no existir acuerdo, el transportador
responderá del valor total declarado, sólo en el caso de culpa o
dolo de su parte.

El transportador podrá probar que el valor declarado era
superior al real en el momento de la entrega.