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Artículo 149 del Código Aeronáutico

Artículo 149.- La destrucción, pérdida o avería de la
mercadería que se produjere durante el transporte aéreo de
ella o por retardo en su transporte, serán indemnizadas con
una cantidad que no exceda de una unidad de fomento por
kilógramo de peso bruto de la carga.