Artículo 146 del Código Aeronáutico

Artículo 146.- El transportador sólo podrá liberarse de
la obligación señalada en el artículo 143:

a) si el daño producido se debe al estado de salud del pasajero;

b) si la víctima del daño fue quien lo causó o
contribuyó a causarlo, o

c) si el daño es consecuencia de un delito del que no
sea autor un tripulante o dependiente del transportador o
explotador.