Artículo 143 del Código Aeronáutico

Artículo 143.- El transportador estará obligado a
indemnizar la muerte o lesiones causadas a los pasajeros durante
su permanencia a bordo de la aeronave o durante la
operación de embarque o desembarque.

Para estos efectos, la operación de embarque se extiende
desde que el pasajero, bajo las instrucciones del
transportador, ingresa a la plataforma de estacionamiento de
aeronaves y hasta que aborda la aeronave; y la operación de
desembarque, desde que el pasajero, del mismo modo, abandona
la aeronave y sale de la plataforma de estacionamiento de
aeronaves.

Se entiende por plataforma de estacionamiento de
aeronaves, cualquier superficie que sea utilizada con este objeto.