Artículo 140 del Código Aeronáutico
Artículo 140.- El cargador es responsable de la exactitud
de las indicaciones y declaraciones referentes a la
mercadería señaladas en la carta de porte.
Si el cargador encomienda el transporte de objetos o
mercaderías peligrosos para la seguridad del vuelo, estará
obligado a manifestar esta circunstancia al transportador y a
procurarle los antecedentes y la asistencia que a éste le
fueren necesarios para el adecuado cumplimiento de su
cometido.
El cargador deberá indemnizar al transportador y a
cualquiera otra persona respecto de la cual éste sea
responsable, por todo daño que sea consecuencia de sus indicaciones y
declaraciones irregulares, inexactas o incompletas.