Artículo 14 del Código Aeronáutico

Artículo 14.- Es "zona de protección" de la
infraestructura aeronáutica, el espacio aéreo sobre:

a) Los aeródromos públicos o militares;

b) Las inmediaciones terrestres o acuáticas de dichos
aeródromos, y

c) Las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea.