Artículo 14 del Código Aeronáutico
Artículo 14.- Es "zona de protección" de la
infraestructura aeronáutica, el espacio aéreo sobre:
a) Los aeródromos públicos o militares;
b) Las inmediaciones terrestres o acuáticas de dichos
aeródromos, y
c) Las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea.