Artículo 139 del Código Aeronautico

Artículo 139.- La carta de porte aéreo hace fe salvo
prueba en contrario, de la celebración del contrato; de las
condiciones del transporte; de la recepción de la mercadería
por el transportador; de su peso, volumen y embalaje, y
del número de bultos.

Las indicaciones relativas al estado aparente de la
mercadería sólo constituyen prueba en contra del transportador
si dicho estado hubiere sido verificado por éste en
presencia del cargador, dejándose constancia de este hecho en la
carta de porte.