Artículo 138 del Código Aeronautico

Artículo 138.- La carta de porte aéreo se extenderá en
tres ejemplares.

El primer ejemplar llevará la indicación "para el
transportador" y será firmada por el cargador. El segundo
ejemplar llevará la indicación "para el consignatario", será
firmado por el cargador y el transportador y deberá acompañar
a la mercadería. El tercer ejemplar será firmado por el
transportador y entregado por éste al cargador, previa
aceptación de la mercadería.

La firma de las partes podrá ser reemplazada por un sello.

Podrán extenderse tantas cartas de porte como bultos se
transporten.