Artículo 137 del Código Aeronautico

Artículo 137.- Para el transporte de mercaderías, se
extenderá una carta de porte aéreo, con las siguientes
indicaciones:

a) Lugar y fecha de su otorgamiento;

b) Nombre y domicilio del cargador, del transportador y
del consignatario;

c) Puntos de partida y de destino;

d) Naturaleza y estado aparente de las mercaderías y
del embalaje;

e) Número de bultos, clase de su embalaje y marcas;

f) Peso, volumen o dimensiones de las mercaderías o los bultos;

g) Precio del transporte;

h) El valor declarado de las mercaderías, en su caso, e

i) Cualesquiera otros pactos o condiciones que
acordaren los contratantes.