Artículo 137 del Código Aeronáutico
Artículo 137.- Para el transporte de mercaderías, se
extenderá una carta de porte aéreo, con las siguientes
indicaciones:
a) Lugar y fecha de su otorgamiento;
b) Nombre y domicilio del cargador, del transportador y
del consignatario;
c) Puntos de partida y de destino;
d) Naturaleza y estado aparente de las mercaderías y
del embalaje;
e) Número de bultos, clase de su embalaje y marcas;
f) Peso, volumen o dimensiones de las mercaderías o los bultos;
g) Precio del transporte;
h) El valor declarado de las mercaderías, en su caso, e
i) Cualesquiera otros pactos o condiciones que
acordaren los contratantes.