Artículo 136 del Código Aeronáutico
Artículo 136.- La restitución del equipaje al término del
vuelo se hará contra la presentación del talón o recibo,
cualquiera que fuere la persona que lo exhiba.
A falta de dicho título, el transportador podrá exigir la
identificación de quien tenga derecho a reclamar el
equipaje y diferir su entrega hasta que ella le sea acreditada
suficientemente.