Artículo 134 del Código Aeronáutico
Artículo 134.- El transportador está obligado a conducir
con el pasajero y por el precio del pasaje, su equipaje,
dentro de los límites de peso y volumen que se determinen
en el contrato.
El equipaje comprende tanto el registrado como los
objetos de mano que porte el pasajero.
El transporte de exceso de equipaje será objeto de
estipulación especial.
En el caso de traslado de animales, el transportador
deberá establecer condiciones que aseguren razonablemente su
seguridad y bienestar.