Artículo 133 j del Código Aeronáutico
Artículo 133 J.- La fecha programada para un viaje podrá
modificarse, o solicitarse la devolución del monto pagado,
si el pasajero prueba, a través de certificado médico,
que está impedido de viajar. El certificado médico deberá
indicar la razón del impedimento y el período o las fechas
entre las cuales se encuentra impedido de viajar en avión.
El pasajero deberá dar aviso al transportador antes del
horario programado del vuelo y presentarle el certificado
médico en el plazo de veinticuatro horas a contar del aviso.
Alternativamente, el pasajero podrá optar por solicitar
la devolución del monto pagado, dentro del plazo de treinta
días a contar de la fecha programada del viaje original.
En caso de que el cambio se realice por un billete de
pasaje de mayor valor, el pasajero deberá pagar la diferencia.
La nueva fecha de viaje podrá fijarse en un período de
hasta un año a contar de la fecha programada del viaje
original. El derecho a que se refiere este artículo podrá ser
invocado, asimismo, por el cónyuge o conviviente civil, los
padres y los hijos del pasajero, siempre que se
encuentren incluidos en la misma reserva.
El uso indebido o falsificación de dicho certificado
médico será sancionado de acuerdo con lo establecido en el
artículo 202 del Código Penal.