Artículo 133 g del Código Aeronáutico

Artículo 133 G.- El que, en inobservancia de lo dispuesto
en el inciso séptimo del artículo 131 bis, ceda su
derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, o facilite
dicha cesión, será sancionado con multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena se sancionará al cesionario del aludido
derecho que, en inobservancia de lo establecido en el
inciso quinto del artículo 131 bis, lo transfiera nuevamente,
a cualquier título, o al que facilite dicha operación.

En caso de reiteración de las conductas consideradas en
los incisos anteriores, se aplicará la pena de presidio
menor en su grado medio y multa de veintiuna a treinta
unidades tributarias mensuales.

A los delitos consagrados en los incisos anteriores no
les será aplicable lo dispuesto en el artículo 201 de este
Código.