Artículo 133 f del Código Aeronautico

Artículo 133 F.- Las acciones individuales o colectivas
destinadas a sancionar las infracciones a las normas
contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones,
reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen,
se tramitarán conforme al procedimiento y ante los
tribunales señalados en el Título IV de la ley Nº 19.496, sobre
protección de los derechos de los consumidores, y para
efectos de lo dispuesto en esta ley, será también competente, a
elección del pasajero, el tribunal de su domicilio.