Artículo 133 d del Código Aeronautico

Artículo 133 D.- Del Derecho a Reparación del
Transportador. El transportador que pague cualquier indemnización o
proporcione prestaciones o asistencia a un pasajero por
causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho
o culpa de un tercero, siempre tendrá el derecho de
exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios que
haya sufrido, incluyendo los costos o gastos de tales
compensaciones, prestaciones y asistencias, de acuerdo a las
reglas generales del derecho.