Artículo 133 b del Código Aeronautico

Artículo 133 B.- En caso de retraso o de cancelación de
un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes
derechos:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga
disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es
que decidiera persistir en el contrato de transporte
aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se
hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión.

b) Prestaciones asistenciales, conforme a lo dispuesto en
el artículo 133 A, siempre que la causa del retraso o
cancelación sea imputable al transportador.

c) Indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo
147, si el retraso o la cancelación se debe a causa
imputable al transportador, en conformidad a lo siguiente:

i) Si el retraso fuere superior a tres horas respecto a
la hora de salida prevista en el billete de pasaje o cuatro
horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido
diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos.

ii) Al momento de la cancelación, salvo que se le informe
al pasajero y se le ofrezca tomar otro vuelo que le
permita salir a su destino con no más de tres horas de retraso
con respecto a la hora de salida prevista o cuatro horas
en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas
para una capacidad de hasta 29 asientos.

Cualquier cambio en el itinerario, por adelanto, retraso
o cancelación del vuelo, deberá ser informado al pasajero
por el transportador mediante comunicación escrita por el
medio más expedito posible, con indicación de la causal
del cambio. Para los efectos de esta comunicación y otras
que sean necesarias, el transportador deberá requerir al
pasajero, en forma directa o a través de sus agentes
autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono
y correo electrónico.

d) Reembolso del monto total pagado por el billete o de
la porción no utilizada, según fuere el caso, si el
pasajero decide no perseverar en el contrato y han transcurrido
los plazos de la letra c) anterior, sea o no imputable al
transportador la causa del retraso o de la cancelación.