Artículo 133 a del Código Aeronáutico
Artículo 133 A.- Si el pasajero decide perseverar en el
contrato ante una denegación de embarque, el transportador
estará obligado a las siguientes prestaciones
asistenciales:
a) Comunicaciones que el pasajero necesite efectuar,
ya sean telefónicas, electrónicas o de naturaleza
similar, si es que la diferencia entre la hora de salida prevista
para el vuelo inicialmente reservado y la nueva hora de
salida fuere superior a una hora.
b) Comidas y refrigerios equivalentes a lo menos a 0,5
unidades de fomento cuando el tiempo transcurrido entre la
hora de salida prevista para el vuelo inicialmente
reservado y la nueva hora de salida fuere igual o superior a dos
horas. Una vez cumplido el plazo anterior, el pasajero
tendrá derecho a una nueva prestación, y por el mismo valor,
cada vez que transcurran tres horas adicionales de espera.
Las prestaciones a que se refiere esta letra deberán
entregarse dentro de cada período correspondiente, por lo que
no serán acumulables, y no serán aplicables mientras el
pasajero no se encuentre presencialmente en el aeropuerto, u
operen las prestaciones señaladas en la letra c).
c) Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para
pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque
en un punto de conexión, no residentes en la ciudad,
localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se
les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea, como mínimo, al
día siguiente de la salida programada en el billete de
pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o
varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro
vuelo así lo requiera. Por "noche" se entenderá desde la
medianoche hasta las 6 horas a.m.
d) Movilización desde el aeropuerto al lugar de
residencia del pasajero en la ciudad, localidad o área del
aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, y viceversa, en
caso que fuere aplicable.
e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para
continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un
vuelo de conexión con reserva confirmada.