Artículo 132 del Código Aeronautico

Artículo 132.- El transportador puede rehusar o
condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o
condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o
buen orden a bordo, o cuando requirieren atención o
cuidado especial durante el viaje.

Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional
establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las
cuales se autorizará el transporte de personas con
discapacidad, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.