Artículo 131 ter del Código Aeronautico

Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Los pasajeros
tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de
transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de
pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días
corridos antes de la fecha y hora de salida programada del
vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán dejar
sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de
lo pagado, sin penalización.

Con todo, en el evento de que la salida programada del
vuelo se verifique en un plazo igual o superior a los ciento
ochenta días de adquirido el billete de pasaje, el plazo
de retractación podrá ejercerse dentro de los siete días
posteriores contados desde la celebración del contrato de
transporte aéreo. En estos casos, los pasajeros, de igual
forma, recibirán la completa devolución de lo pagado, sin
penalización, dejándose sin efecto la convención.

Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores
deberán contar con un formulario digital al efecto,
dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda
manifestar su expresa voluntad de retractarse. Lo anterior,
también se podrá realizar presencialmente en las oficinas
de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y
agencias autorizadas con que cuente el transportador.

La devolución producto del ejercicio del derecho a
retracto deberá ser reembolsada por el transportador, con o sin
requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días,
a través del mismo medio utilizado para pagar el billete
de pasaje. Dicho plazo se extenderá a treinta días en los
casos referidos en el inciso segundo de este artículo.

No obstante, en caso de no haberse podido materializar
dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en
efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con
el fin de que éste señale el medio para efectuar el
reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo máximo de
diez días contado desde que debió haberse verificado el
viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en el plazo máximo
de diez días contado desde que el pasajero señale al
transportador la información necesaria para estos efectos. En
caso de retraso injustificado, dicho reembolso se
recargará en el cincuenta por ciento en favor del pasajero cada
treinta días.

Una vez vencido el primer período de treinta días sin
verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar
por exigir el reembolso al agente autorizado que haya
realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y
recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin
perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el
transportador, cuando corresponda.