Artículo 127 del Código Aeronáutico

Artículo 127.- El transportador es obligado a efectuar el
transporte en la fecha, horario y demás condiciones
estipuladas.

No obstante, puede suspender, retrasar y cancelar el
vuelo o modificar sus condiciones por razones de seguridad o
de fuerza mayor sobrevinientes, tales como fenómenos
meteorológicos, conflictos armados, disturbios civiles o
amenazas contra la aeronave. En estos casos, cualquiera de los
contratantes podrá dejar sin efecto el contrato, soportando
cada uno sus propias pérdidas.

Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá
informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los
casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de
embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el
presente Capítulo.