Artículo 126 del Código Aeronáutico

Artículo 126.- Contrato de transporte aéreo es aquel en
virtud del cual una persona, denominada transportador, se
obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro,
por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y a entregar éstas
a quienes vayan consignadas