Artículo 125 del Código Aeronáutico
Artículo 125.- En la subasta de una aeronave hipotecada,
el mínimo de las posturas no podrá ser inferior al monto
de los créditos que prefieran al del ejecutante.
El lugar y fecha del remate deberán decretarse con más de
cuarenta y cinco días de anticipación. El primero de los
avisos deberá publicarse, a lo menos, treinta días antes
del remate.