Artículo 124 del Código Aeronáutico
Artículo 124.- Los créditos privilegiados mencionados en
el artículo 122 prefieren según el orden de su enumeración.
Los créditos del número 2 del artículo 122 prefieren
entre si inversamente a la fecha de sus causas. Igual regla se
aplica a los del número 3.
Los créditos hipotecarios preferirán unos a otros, según
el orden de su fecha de inscripción; y los de una misma
fecha, según su orden de inscripción.