Artículo 123 del Código Aeronautico

Artículo 123.- Los privilegios establecidos en los
números 2 y 3 del artículo precedente se extinguen en el plazo
de tres meses, contado desde el término de las operaciones,
actos o hechos que les hubieren dado origen, a menos que
dentro de dicho plazo el crédito respectivo se hubiere
inscrito en el Registro Nacional de Aeronaves y su monto
hubiere sido fijado de común acuerdo, o se hubiere iniciado
acción judicial.