Artículo 122 del Código Aeronáutico
Artículo 122.- Las hipoteca sobre aeronaves confiere
preferencia sobre todo crédito, excepto los siguientes, que
tendrán el carácter de privilegiados:
1.- Las costas judiciales de la acción en que se enajena
forzadamente la aeronave;
2.- Los gastos y remuneraciones por el salvamento de la
aeronave, y
3.- Los gastos extraordinarios indispensables para la
conservación de la aeronave.
La hipoteca y los privilegios rigen sobre la aeronave,
sobre sus piezas de repuesto, en su caso, y sobre las
indemnizaciones señaladas en el artículo 121.