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Artículo 121 del Código Aeronáutico

Artículo 121.- Salvo estipulación en contrario, la
hipoteca se extenderá a las indemnizaciones del seguro por
pérdida o avería del bien hipotecado y a las indemnizaciones
por daños causados a la aeronave por un tercero.

Será nulo el pago que haga el asegurador o el tercero en
perjuicio de los derechos del acreedor hipotecario.