Artículo 12 del Código Aeronáutico

Artículo 12.- La autoridad aeronáutica declarará
habilitados, a petición del interesado, todos los aeródromos
privados que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas
y de seguridad para las operaciones aéreas.

Los aeródromos privados podrán ser habilitados como
públicos siempre que se cumplan los requisitos y condiciones
necesarios para tener tal calidad.

Si no se cumplieren las condiciones que motivaron la
habilitación o se contravinieren las normas técnicas vigentes,
la autoridad aeronáutica deberá suspender o dejar sin
efecto esa habilitación.