Artículo 118 del Código Aeronáutico
Artículo 118.- El acreedor hipotecario domiciliado en el
extranjero deberá fijar domicilio en Chile, en el cual
podrá ser válidamente notificado para todos los efectos
legales relacionados con la hipoteca. Si así no lo hiciere,
podrá ser notificado en la forma establecida por el artículo
54 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de
acreditarse los requisitos que esta disposición establece
para su procedencia.