Artículo 117 del Código Aeronáutico

Artículo 117.- La inscripción de la hipoteca debe contener:

1.- La individualización del acreedor y del deudor o del
apoderado o representante legal que requiera la
inscripción;

2.- La fecha y la naturaleza del contrato u obligación a
que accede; si la hipoteca se ha constituido por acto
separado, se expresarán también los datos de este acto;

3.- La suma a que se extiende la hipoteca, cuando ella
se limite a una cantidad determinada, o las obligaciones
presentes o futuras, estén o no determinadas a la fecha del
contrato, si se trata de una garantía general;

4.- La individualización de la aeronave hipotecada.
Cuando comprenda piezas de repuesto, el lugar en que se
guardan, no siendo necesario reproducir la individualización de
éstas últimas, y

5.- La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.

La falta de alguno de los requisitos prevenidos en los
números 1, 2, 3 y 4 no anulará la inscripción, siempre que
por medio de ésta o del contrato o contratos citados en
ella pueda conocerse lo omitido.

Los documentos con que se practique la inscripción se
archivarán en la oficina del Conservador, donde quedarán a
disposición del público.