Artículo 116 del Código Aeronáutico
Artículo 116.- La hipoteca sobre aeronaves sólo podrá
constituirse por escritura pública, o por instrumento privado
autorizado ante notario. Podrá ser una misma la escritura
de la hipoteca y la del contrato a que accede.
La hipoteca deberá inscribirse en el Registro Nacional de
Aeronaves, y su fecha será la de su inscripción. Sin este
requisito, la hipoteca no tendrá valor alguno.
La cesión del crédito hipotecario se sujetará a las
solemnidades indicadas en los incisos anteriores.
El instrumento privado otorgado en la forma que dispone
el inciso primero tendrá mérito ejecutivo sin necesidad de
reconocimiento previo.