Artículo 115 del Código Aeronautico

Artículo 115.- La hipoteca de la aeronave podrá incluir
las piezas de repuesto que correspondan al tipo de la
aeronave hipotecada, siempre que dichas piezas se
individualicen y se guarden en lugares determinados.

La individualización de las piezas de repuestos deberá
hacerse en el contrato o en el inventario anexo a éste.

Las piezas de repuestos comprendidas en la hipoteca sólo
podrán ser sacadas del lugar donde se guarden para ser
utilizadas o incorporadas en la aeronave hipotecada a la cual
correspondan, previo aviso escrito al acreedor
hipotecario. Tales piezas deberán ser inmediatamente reemplazadas.