Artículo 113 del Código Aeronáutico

Artículo 113.- Los contratos de intercambio de aeronaves
podrán celebrarse en forma de arrendamiento o fletamento
recíprocos, y deberán constar por escrito.

Si el intercambio de aeronaves, celebrado bajo la forma
de arrendamiento, se inscribiere en el Registro Nacional de
Aeronaves, producirá los efectos previstos en el artículo
100.