Artículo 110 del Código Aeronáutico

Artículo 110.- En el contrato de fletamento por tiempo,
cuando su período de ejecución exceda al término pactado
por hecho del fletador, éste estará obligado a pagar al
fletante un sobreprecio proporcional al precio y tiempo
convenidos, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.