Artículo 109 del Código Aeronáutico
Artículo 109.- En caso de pérdida de la aeronave, el
flete por tiempo se debe hasta el día en que haya ocurrido la
pérdida.
Artículo 109.- En caso de pérdida de la aeronave, el
flete por tiempo se debe hasta el día en que haya ocurrido la
pérdida.