Artículo 108 del Código Aeronáutico
Artículo 108.- Son obligaciones del fletador:
1.- Utilizar la capacidad de la aeronave según lo
estipulado en el contrato, y
2.- Pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos.
Salvo estipulación en contrario, en el fletamento por
tiempo determinado corresponderá al fletador, además, proveer
los fondos necesarios para el funcionamiento y operación
comercial de la aeronave.