Artículo 107 del Código Aeronáutico
Artículo 107.- Son obligaciones del fletante:
1.- Poner a disposición del fletador la capacidad
total o parcial de una determinada aeronave
equipada y tripulada, y provista de los
documentos necesarios y en estado de
aeronavegabilidad, y
2.- Cumplir las operaciones aéreas pactadas
y mantener la capacidad de la aeronave a
disposición del fletador durante el tiempo
convenido.