Artículo 105 del Código Aeronáutico
Artículo 105.- El arrendatario es obligado a:
1.- Usar la aeronave según sus características técnicas
y el empleo convenido;
2.- Pagar el precio, y
3.- Devolver la aeronave en el estado en que la recibió,
sin más desgaste que el debido al uso ordinario de ella.