Artículo 103 del Código Aeronáutico
Artículo 103.- El arrendador es obligado a:
1.- Entregar la aeronave en el lugar y tiempo
convenidos, en condiciones de aeronavegabilidad y provista de la
documentación necesaria para su utilización, y
2.- Mantener la aeronave en condiciones de
aeronavegabilidad, efectuando las reparaciones necesarias de los
desperfectos debidos a fuerza mayor o al desgaste por su uso
normal, según el empleo convenido, salvo pacto en contrario.
Esta obligación cesa en caso de culpa del arrendatario.