Artículo 102 del Código Aeronáutico

Artículo 102.- El arrendatario no tiene la facultad de
ceder el arrendamiento o de subarrendar, a menos que se le
haya expresamente concedido. En este caso, el cedente o
subarrendador quedará libre de responsabilidad si se inscribe
el contrato en el Registro Nacional de Aeronaves.