Artículo 101 del Código Aeronáutico
Artículo 101.- El arrendamiento de aeronaves es un
contrato en el que una de las partes concede a la otra, por un
precio determinado, el goce de una aeronave, para que sea
utilizada en uno o más viajes, por cierto tiempo o por
determinada distancia.
Este contrato, por el cual se transfiere la calidad de
explotador, deberá otorgarse por escritura pública o
instrumento privado autorizado y protocolizado ante un notario.