Artículo 100 del Código Aeronáutico
Artículo 100.- El propietario de una aeronave es
responsable, solidariamente con el explotador, de cualquier daño
que ella produzca, a menos que el acto o contrato mediante
el cual se transfiere la calidad de explotador, se
inscriba en el Registro Nacional de Aeronaves, caso en el cual el
propietario queda liberado de responsabilidad civil.