Artículo 10 del Código Aeronáutico
Artículo 10.- Son aeropuertos todos los aeródromos
públicos que se encuentran habilitados para la salida y llegada
de aeronaves en vuelos internacionales.
Artículo 10.- Son aeropuertos todos los aeródromos
públicos que se encuentran habilitados para la salida y llegada
de aeronaves en vuelos internacionales.