Artículo vigesimo tercero de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo vigésimo tercero.- La obligación de las
instituciones de educación superior autónomas de estar acreditadas
institucionalmente, de conformidad con lo establecido en
el nuevo artículo 15 de la ley N° 20.129, entrará en
vigencia a partir del 1 de enero del año 2020.

Con todo, a aquellas instituciones de educación superior
autónomas que no se encontraren acreditadas
institucionalmente al 1 de enero del año 2020, no les será aplicable lo
dispuesto en el nuevo artículo 22 de la ley N° 20.129,
sino hasta la dictación de la resolución final que pone
término al proceso de acreditación institucional, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo vigésimo séptimo
transitorio.

Las acreditaciones institucionales otorgadas por la
Comisión Nacional de Acreditación con anterioridad al 1 de
enero de 2020 mantendrán su vigencia por el plazo que fueron
otorgadas y se entenderá, para todos los efectos legales,
que dan cumplimiento a la obligación establecida en el
inciso primero de este artículo.