Artículo vigesimo sexto de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo vigésimo sexto.- La Comisión Nacional de
Acreditación deberá notificar antes del 15 de enero de 2020 a
aquellas instituciones de educación superior autónomas, cuyas
acreditaciones institucionales vencieren durante dicho
año, la fecha de inicio de sus respectivos procesos de
acreditación institucional.
Asimismo, la Comisión notificará a aquellas universidades
que impartan carreras y programas de acreditación
obligatoria, cuyas acreditaciones vencieren durante el 2020, la
fecha de inicio de sus respectivos procesos de acreditación.
Con todo, las acreditaciones institucionales y de
carreras y programas de acreditación obligatoria que vencieren
durante el año 2020 se entenderán, para todos los efectos
legales, vigentes hasta la dictación de la resolución final
que ponga término al proceso de acreditación institucional
conforme al presente artículo.