Artículo vigesimo septimo de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo vigésimo séptimo.- Aquellas instituciones de
educación superior autónomas y las carreras y programas de
estudio conducentes al título profesional de médico cirujano
y cirujano dentista así como también programas de
doctorado, no acreditadas o que no hubieren iniciado un proceso
de acreditación con anterioridad al 31 de mayo del año
2019, se sujetarán a las siguientes reglas para el inicio de
sus procesos de acreditación obligatoria:

1) La Comisión Nacional de Acreditación
establecerá, a más tardar en el mes de junio de 2019, mediante un
sistema aleatorio, las fechas de inicio de los procesos de
acreditación.

2) La Comisión Nacional de Acreditación comenzará a
tramitar dichos procesos de acreditación según el orden
establecido de conformidad con el numeral anterior, a partir del
1 de enero del año 2020, los que no podrán extenderse más
allá del año 2024.