Artículo vigesimo segundo de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo vigésimo segundo.- La Comisión Nacional de
Acreditación deberá elaborar una primera propuesta de los
criterios y estándares de los que trata el nuevo artículo 18 de
la ley N° 20.129 que se entregará al Comité Coordinador,
para su opinión, dentro del plazo de tres meses contado
desde la fecha en que el Comité se haya constituido.

Para estos efectos, la Comisión Nacional de Acreditación
deberá iniciar el proceso de consulta del que trata el
inciso segundo del nuevo artículo 18 de la ley N° 20.129
dentro del plazo de ocho meses de publicada esta ley.

Con todo, dichos criterios y estándares de calidad
deberán estar aprobados y publicados antes del 30 de septiembre
del año 2020.

Los nuevos criterios y estándares de calidad sólo serán
aplicables a aquellos procesos de acreditación iniciados
una vez trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su
publicación. A los procesos iniciados con anterioridad se
aplicarán las pautas y dimensiones de evaluación vigentes
a la fecha de entrada en vigor de esta ley.